Micelio
Auto11 de octubre de 2001

A- de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Hernandez De Hernandez Rosalba·Demandado Fer De Cundinamarca

Tema · dato duro
Nulidad Por No Integrarse Debidamente El Contradictorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el expediente de la referencia a partir del auto admisorio de la demanda, con el fin de que rehaga el trámite en debida y legal forma; esto es, notificar al ente accionado, practicar las pruebas que sean necesarias y dictar oportunamente el fallo de rigor, llamándole la atención al titular del Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito acerca del cuidado que en este caso debe tener en la correcta integración del contradictorio, en razón de la naturaleza de los hechos que motivaron la acción.

Se ordenó compulsar copias del expediente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que se investigue la conducta del titular del citado Juzgado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en este asunto a partir del auto admisorio de la demanda.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogota que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si hay segunda instancia, igual debera hacerse con el fallo correspondiente.
  3. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaria de la Corporacion se compulsen copias del expediente con destino a la autoridad senalada en la parte motiva y para los fines alli indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.